Artículo 21. Cuantía de las subvenciones.
1. Subvenciones al inicio de la actividad: hasta 7000 euros, SI QUIEN SOLICITA LA AYUDA ES MUJER, y hasta 5000 euros, si el solicitante es hombre. Si el proyecto empresarial está promovido por MUJER CON DISCAPACIDAD, la subvención ascenderá hasta 10000, y hasta 8000 euros si es hombre.
3. Las subvenciones a la inversión de activos fijos tendrán como límite el 70% de la inversión aprobada, SI QUIEN SOLICITA LA SUBVENCIÓN ES MUJER, y el 50% si es hombre.
4. La cuantía de las ayudas a EMPRENDEDORAS con cargas familiares será de 1200 euros por cada hijo menor de tres años y por cada familiar incapacitado a cargo de LA TRABAJADORA AUTÓNOMA, hasta un máximo de 2400 euros.
5. En el supuesto de MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, las cantidades del punto 1 se verán incrementadas en un 15%.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
CAPÍTULO II.
DERECHOS Y LIBERTADES.
Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
No entiendo un carajo....
Feliz día de la mujer trabajadora.